¿Existe un número mínimo de FINE que el intermediario de crédito debe presentar a cada cliente? No. La legislación vigente no establece una cuota general de dos, tres o cinco FINE por cliente.
Ámbito: esta respuesta se aplica únicamente a los contratos de crédito relativos a inmuebles comprendidos en el Decreto-Ley 74-A/2017. En el crédito personal o para automóviles que no tenga una finalidad inmobiliaria comprendida en el artículo 2 ni esté garantizado por hipoteca, garantía equivalente u otro derecho relativo a inmuebles, por ejemplo, el documento precontractual es la FIN y no la FINE.
¿Cuándo debe facilitarse una FINE?
En los contratos incluidos en este régimen, la FINE debe facilitarse en dos momentos:
- En cada simulación: la entidad prestamista o el intermediario debe facilitar una FINE basada en los datos presentados por el cliente.
- Tras la aprobación: la entidad prestamista debe entregar una nueva FINE con las condiciones aprobadas, acompañada del proyecto de contrato.
El Banco de Portugal confirma ambos momentos. Tras la aprobación, la entidad prestamista queda vinculada a la propuesta durante al menos 30 días y el cliente no puede aceptarla durante los primeros siete días, para poder reflexionar sobre las condiciones. Consulte la explicación oficial.
Los tipos fijo, mixto y variable no significan tres FINE
En la adquisición o construcción de vivienda habitual, la entidad prestamista presenta al consumidor una FINE con la simulación de las condiciones del contrato para las modalidades de tipo de interés variable, fijo y mixto. Después, presenta una propuesta con la modalidad elegida por el consumidor.
Esta obligación compara modalidades de tipos de interés con la entidad prestamista; no obliga a consultar tres bancos, no exige tres FINE separadas ni crea, por sí sola, un número mínimo de FINE.
La FINE y la propuesta no son lo mismo
La FINE y una propuesta no son el mismo documento, pero están directamente relacionadas. Cada intermediario de crédito que presente una propuesta al consumidor debe facilitar la FINE correspondiente, aunque la propuesta sea esencialmente idéntica a otra presentada anteriormente. Cuando se aprueba el crédito, la entidad prestamista entrega una nueva FINE con las condiciones aprobadas, acompañada del proyecto de contrato.
Para los intermediarios de crédito no vinculados, la ley exige que:
- presenten un número de productos de crédito representativo del mercado o del tipo de producto concreto;
- indiquen en el contrato de intermediación el número mínimo de propuestas que presentarán.
Ese número se define en el contrato. La ley no fija un mínimo nacional de dos, tres o cinco propuestas.
Qué conviene conservar en el expediente
Como buena práctica, el expediente debe identificar:
- la fecha, la entidad y las condiciones principales de cada simulación;
- la versión de la FINE facilitada al cliente;
- la FINE aprobada y el correspondiente proyecto de contrato;
- en el caso de los intermediarios no vinculados, la mención expresa en el contrato de intermediación al carácter vinculante de las propuestas, cuando proceda;
- en el mismo contrato, el derecho del consumidor a resolverlo sin causa justificada en un plazo de tres días.
Conclusión
En el crédito relativo a inmuebles, no existe un número fijo y general de FINE por cliente. Debe facilitarse la FINE correspondiente a cada simulación o propuesta efectivamente presentada y, cuando se aprueba el crédito, una nueva FINE con las condiciones aprobadas.
Fuentes oficiales
- Diario de la República de Portugal — Decreto-Ley 74-A/2017, artículo 13
- Diario de la República de Portugal — Decreto-Ley 81-C/2017, artículos 60 y 62
- Banco de Portugal — Normas sobre la FINE e Instrucción n.º 19/2017
- Banco de Portugal — Informe de evaluación del impacto del Régimen Jurídico de los Intermediarios de Crédito, apartado 9.2.3
- Banco de Portugal — Ejercicio de la actividad de intermediario de crédito
- Banco de Portugal — Cómo contratar un crédito hipotecario
- Banco de Portugal — Tipos de interés del crédito hipotecario
- Banco de Portugal — Información precontractual sobre el crédito al consumo (FIN)
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