El Banco de Portugal publicó en junio de 2026 una guía práctica para intermediarios de crédito. La primera lectura debe ser precisa: no estamos ante una ley nueva ni ante la sustitución del régimen jurídico de los intermediarios de crédito. Lo que existe ahora es una sistematización mucho más operativa de reglas que ya venían del Decreto-Ley n.º 81-C/2017, del Aviso n.º 6/2017, de la Instrucción n.º 16/2017 y, más recientemente, de las reglas de publicidad del Aviso n.º 5/2024.
En la práctica, esto es relevante porque el regulador transforma obligaciones dispersas en guías, modelos y checklists. El mensaje para el mercado es claro: cumplir ya no es solo conocer la ley; es poder demostrar, día a día, que cada deber se aplica.
Qué cambia en la práctica frente al marco anterior
El marco base de los intermediarios de crédito nació en 2017 y entró en funcionamiento efectivo a partir de 2018. Las reglas anteriores definían quién podía ejercer la actividad, cómo se presentaba el pedido de autorización, qué información debía comunicarse al Banco de Portugal y qué deberes se aplicaban en la relación con los consumidores.
La guía de 2026 no elimina esa base. Lo que hace es acercar esas reglas a la realidad práctica de una inspección, una reclamación o una revisión interna de expedientes.
| Tema | Normas anteriores | Lectura práctica en 2026 |
|---|---|---|
| Acceso y registro | El régimen jurídico, el Aviso n.º 6/2017 y la Instrucción n.º 16/2017 definían autorización, registro, formularios y documentos | El intermediario debe confirmar de forma recurrente si mantiene requisitos, contactos, seguros, vínculos y datos de registro actualizados |
| Información al cliente | Ya existían deberes de información completa, clara, verdadera, actual y gratuita | El Banco de Portugal facilita modelos y refuerza la necesidad de entregar información antes de prestar el servicio |
| Establecimiento y sitio web | La información obligatoria ya debía estar visible en oficinas y sitios web | La guía hace más evidente dónde debe estar, cómo debe presentarse y qué elementos no pueden faltar |
| Publicidad | El Aviso n.º 10/2008 era el marco anterior de publicidad bancaria | El Aviso n.º 5/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2025, incluye publicidad de actividad y publicidad institucional, con reglas pensadas también para canales digitales |
| Reclamaciones y litigios | Ya existían deberes sobre libro de reclamaciones y resolución alternativa de litigios | La prueba de adhesión, respuesta, plazos y canales pasa a ser central en la organización documental |
| Supervisión | El Banco de Portugal podía pedir información y realizar inspecciones | Las checklists de la guía funcionan como herramienta de autoinspección y preparación para supervisión |
La diferencia principal: demostrar con evidencia
El punto central no es presumir que los intermediarios cumplen o incumplen. El punto es otro: en una actividad regulada, una obligación es más fácil de demostrar cuando existe evidencia organizada. Si la información obligatoria del sitio web no está actualizada, si el modelo entregado al cliente no queda guardado, si una reclamación se trata por email sin histórico organizado o si una campaña publicitaria no se archiva, resulta más difícil demostrar el cumplimiento ante una revisión interna, reclamación o acción de supervisión.
La guía práctica del Banco de Portugal apunta en sentido contrario. Cada obligación debe poder confirmarse con evidencia:
- Qué información se entregó al cliente
- En qué momento se entregó
- Qué versión estaba en vigor
- Qué documentos sustentan el expediente
- Qué comunicaciones se intercambiaron
- Qué reclamaciones existieron y cómo fueron respondidas
- Qué publicidad fue difundida y con qué elementos obligatorios
Esa es la principal lectura operativa. La trazabilidad pasa a ser el centro del cumplimiento.
Información previa: antes del servicio, no después
Uno de los puntos más relevantes está en la información previa a los consumidores. El Banco de Portugal recuerda que los intermediarios deben facilitar información sobre su actividad antes de prestar servicios de intermediación de crédito, en papel u otro soporte duradero.
Esta información incluye, entre otros elementos, identificación del intermediario, número de registro, categoría, entidades mutuantes con las que mantiene vínculo cuando corresponda, servicios autorizados, medios de reclamación y mecanismos de resolución alternativa de litigios. En crédito hipotecario, también debe aclararse la existencia y el importe, si se conoce, de comisiones o incentivos pagados por el mutuante al intermediario.
En muchas operaciones, este punto se trataba como una formalidad. Con la guía de 2026 y el nuevo modelo facilitado por el Banco de Portugal, debe tratarse como una etapa documentada del expediente.
Publicidad: el antes y el después del Aviso n.º 5/2024
Otra comparación importante está en la publicidad. El marco antiguo se apoyaba en el Aviso n.º 10/2008, creado en un contexto muy distinto, antes de la intensidad actual de anuncios en redes sociales, landing pages, formularios, mensajes directos y campañas digitales de captación.
El Aviso n.º 5/2024 sustituyó ese marco y entró en vigor el 1 de julio de 2025. Para intermediarios de crédito, esto significa que la publicidad no debe verse solo como marketing. Debe tratarse como un área regulada, con deberes de identificación, destaque, claridad, equilibrio y prevención de confusión entre intermediación y concesión directa de crédito.
En la práctica, cada anuncio, página de captación o publicación comercial debe poder responder a preguntas simples:
- ¿Queda claro quién es el intermediario?
- ¿Queda claro que se trata de intermediación de crédito y no de concesión directa?
- ¿El mensaje es equilibrado o promete más de lo que puede garantizar?
- ¿Los elementos obligatorios tienen suficiente destaque?
- ¿La versión difundida quedó guardada?
Qué debe revisarse ahora
Para quien trabaja como intermediario de crédito, la mejor forma de leer la guía no es como una pieza teórica. Es una lista de revisión interna.
Conviene confirmar:
- Si los datos de registro y contactos están actualizados
- Si la información obligatoria está visible en el establecimiento y en el sitio web
- Si existe un modelo de información previa entregado antes del servicio
- Si el expediente guarda prueba de esa entrega
- Si las campañas publicitarias respetan el Aviso n.º 5/2024
- Si el libro de reclamaciones físico y electrónico está correctamente disponible
- Si la adhesión a entidades de resolución alternativa de litigios está comprobada
- Si el equipo sabe dónde encontrar cada evidencia en caso de supervisión
Conclusión
Estas orientaciones prácticas del Banco de Portugal no deben leerse como una nueva ley para intermediarios de crédito. Deben leerse como una señal de madurez del sector. Las normas anteriores siguen siendo la base, pero la expectativa operativa queda más clara: ya no basta con cumplir de forma informal; hay que organizar, registrar y demostrar.
Para intermediarios de crédito, el efecto práctico es simple: revisar procedimientos, actualizar información pública, guardar versiones entregadas a los clientes y mantener evidencia accesible. Así, una regla deja de ser solo una obligación escrita y pasa a ser un procedimiento demostrable.
Fuentes
- Banco de Portugal: guía práctica para intermediarios de crédito
- Guía práctica para intermediarios de crédito
- Banco de Portugal: modelo de información previa y nuevas minutas
- Aviso n.º 6/2017 del Banco de Portugal
- Instrucción n.º 16/2017 del Banco de Portugal
- Aviso n.º 5/2024 del Banco de Portugal
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